Como LLC, usted será tratado como un propietario único (si usted es un miembro una LLC) o como una asociación (dos o más miembros) a efectos fiscales. Por lo tanto, todavía tendrá que pagar el impuesto por cuenta propia, pero podrá disfrutar de las protecciones de responsabilidad limitada de una corporación. Como un LLC, también puede optar por someterse a imposición como una corporación S o C.
Una gran ventaja de una corporación “S” es que usted no tiene que pagar el impuesto por cuenta propia. Por supuesto, usted debe pagar un salario, que será objeto a FICA (se destina a la Seguridad Social y los beneficios de Medicare). Sin embargo, usted puede pagar una renta en la forma de un dividendo sin incurrir pagos adicionales de FICA.

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