Uno obtiene la ciudadanía al nacer en el país o, en algunos casos, después de haber nacido en el extranjero.
Para obtener la ciudadanía al nacer uno tiene que:
-Haber nacido en el país, sus territorios o posesiones sujetos a la jurisdicción del país; O
– haber tenido un padre, o padres, ciudadanos al momento de su nacimiento.
Si usted nació en el EXTRANJERO y cumple con otros requisitos para nacionalizarse después de haber nacido, debe:
-Solicitar la ciudadanía “derivada o adquirida”POR PADRES CIUDADANOS.
SOLICITAR LA NATURALIZACION.
La naturalización es el proceso mediante se le otorga a un extranjero la ciudadanía de los EEUU después de que la persona a cumplido con los requisitos establecidos por el gobierno..
Uno es candidato a ser naturalizado si:
-Ha sido residente en el país durante, por lo menos, 5 años y ha cumplido con todos los requisitos.
-Ha sido residente en el país durante 3 años o mas y cumple con todos los requisitos para solicitar como conyugue de un ciudadano.
-Ha servido en el ejercito de los EEUU y cumple con los debidos requisitos.
-Sus hijos podrían naturalizarse si usted es ciudadano, el hijo nació en el extranjero, el hijo reside al momento en el extranjero y se cumplen otros requisitos.
NOTA: Quizá ya sea ciudadano y no tenga que solicitar la ciudadanía si sus padres/ padres adoptivos adquirieron la ciudadanía antes de que usted cumpliera 18 años de edad.
El proceso de solicitar la ciudadanía de los EEUU contiene un sin numero de requisitos, cualificaciones y restricciones. En Avenida Legal le guiaremos a través de este complicado proceso para conseguirle su ciudadanía efectivamente. Por favor comuníquese con nosotros para mas información, sin compromiso alguno.
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